DESPIDO LABORAL

 

Desde nuestro despacho de Abogados de Barcelona queremos ayudarles ante la dificil situación de enfrentarse a un despido laboral. 

A continuación le detallamos todo el procedimiento a realizar en caso de despido:

 

ACTO DE CONCILIACIÓN

 

Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para tramitar cualquier procedimiento por despido.

  • Son afectados todos los trabajadores que hayan sido despedidos mediante carta de despido o mediante despido verbal.
  • Se tiene que presentar la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación.
  • Disponemos de 20 días hábiles desde el momento de la notificación del despido.
  • La autoridad laboral cita a todas las partes e intenta llegar a un acuerdo del que puede resultar:
    • Con Avenencia que significa que hay acuerdo  ya sea con reincorporación al puesto de trabajo o indemnización.
    • Sin Avenencia que significa que no se llega a ningún acuerdo y se debe presentar una demanda ante el juzgado de lo social dentro del plazo restante de los 20 días.

 

DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

 

Al no llegar a ningún tipo de acuerdo en el acto de conciliación el siguiente paso será la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social aportando el justificante del resultado del acto de conciliación dentro del plazo.

 

EL JUICIO

 

En el juicio nuestro Despacho de Abogados le defenderá acreditando que lo alegado por la empresa en la carta de despido no es cierto con el fin de obtener el despido improcedente o obteniendo la nulidad del mismo. Para ello aportaremos todas las pruebas posibles incluso testigos.

 

SENTENCIA 

 

El juzgado de lo Social una vez celebrado el juicio dictará sentencia en la que calificara el despido como:

  • NULO: a usted le tendrán de readmitir de forma inmediata pagando los salarios dejados de percibir.
  • IMPROCEDENTE: el empresario tiene 5 días para decidir entre la readmisión o la indemnización. 
  • PROCEDENTE: será cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario y se convalidará la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
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